Arts. 35 y 39, Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades
Cuánto te puedes ahorrar
Hasta 42% en I+D (+17% personal, +8% inversiones) · 12% en innovación
Si tu empresa desarrolla nuevos productos, procesos o mejoras tecnológicas, puedes restar directamente de la cuota del Impuesto sobre Sociedades una parte de lo que has gastado. Es uno de los incentivos más potentes —y de los menos aprovechados— del sistema español: no es una subvención que haya que solicitar, es un derecho que se aplica en la propia declaración del impuesto.
Identifica y documenta los proyectos de I+D o innovación y sus gastos e inversiones del ejercicio.
Aplica los porcentajes correspondientes y consígnalos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200).
Si la cuota del año no da para aplicar toda la deducción, no la pierdes: puedes aplicarla en los 18 años siguientes.
Opcional: solicita el informe motivado y, si procede, la monetización (abono aunque no tengas cuota suficiente).
La deducción no puede superar el 25% de la cuota íntegra minorada. Ese límite sube al 50% cuando la deducción por I+D+i del propio ejercicio supera el 10% de la cuota. Lo que no puedas aplicar por el límite se traslada hasta 18 años.
Las startups y empresas en pérdidas pueden pedir el abono de la deducción no aplicada (art. 39.2 LIS), con un descuento del 20% y un máximo conjunto de 3 millones de euros al año. Requiere informe motivado, que haya pasado al menos un año y mantener la plantilla o reinvertir.
No es obligatorio, pero el informe motivado vinculante (Ministerio de Ciencia e Innovación) blinda la calificación del proyecto como I+D o innovación tecnológica frente a una inspección. Es la vía habitual para aplicar la deducción con seguridad.
⚠️ Información orientativa a 2026, con base en la normativa estatal vigente. Las cifras y requisitos pueden variar según tu caso, reformas fiscales o normativa foral. Confírmalo siempre con tu asesor fiscal antes de aplicar la deducción.
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